TEMA 3. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. EL GOBIERNO: NOMBRAMIENTO, CESE Y GOBIERNO EN FUNCIONES

El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

  • Proceso de Nombramiento (Investidura): Tras la renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato expone su programa y solicita la confianza. Se requiere mayoría absoluta de los miembros del Congreso en primera votación. De no obtenerse, se procede a una nueva votación 48 horas después, bastando mayoría simple. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
  • Cese del Gobierno: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza), o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  • Gobierno en Funciones: El Gobierno cesante continúa hasta la toma de posesión del nuevo. Su gestión se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas salvo urgencia o interés general acreditados.
    • Limitaciones del Presidente en funciones: No puede proponer al Rey la disolución de las Cortes, ni plantear la cuestión de confianza, ni proponer referéndum consultivo.
    • Limitaciones del Gobierno en funciones: No puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso.

2. FUNCIONES DEL GOBIERNO

  • Función Política (Dirección): Corresponde al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la defensa y la dirección de la Administración. Incluye actos como la declaración de estados de alarma, excepción y sitio, o la emisión de deuda pública.
  • Función Administrativa: Se manifiesta en el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (ART. 103 CE)

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los siguientes principios:

  • Eficacia: Consecución de los objetivos fijados con la utilización óptima de recursos.
  • Jerarquía: Estructura piramidal de mando y dependencia entre órganos.
  • Descentralización: Traspaso de titularidad de competencias de una Administración a otra (territorial o funcional).
  • Desconcentración: Traspaso de competencias de órganos superiores a inferiores dentro de la misma Administración.
  • Coordinación: Actuación conjunta y coherente de diversos órganos o Administraciones.
  • Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho: Principio de legalidad que impide la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PERIFÉRICA

Organización Central: Se integra por los Ministerios y los servicios comunes. Los órganos se dividen en superiores y directivos.

Organización Territorial (Periférica):

  • Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en la Comunidad Autónoma. Tienen rango de Subsecretario. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Entre sus competencias destaca el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su territorio.
  • Subdelegados del Gobierno: Existen en cada provincia bajo la dependencia del Delegado. Tienen nivel de Subdirector General. Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Dirigen la protección civil en el ámbito provincial.

TABLA DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE)

Categoría Órganos Condición de Alto Cargo
ÓRGANOS SUPERIORES Ministros y Secretarios de Estado
ÓRGANOS DIRECTIVOS Subsecretarios y Secretarios Generales
Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales
Subdirectores Generales NO
Delegados del Gobierno (rango Subsecretario)
Subdelegados del Gobierno (nivel Subdirector Gral.) NO

5. TIPOS DE ENTES PÚBLICOS (SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL)

Los Organismos Públicos tienen personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión. Se clasifican en:

  • Organismos Autónomos (OA): Se rigen íntegramente por el Derecho Administrativo. Su personal es funcionario o laboral. Ejemplos: INE, Jefatura Central de Tráfico.
  • Entidades Públicas Empresariales (EPE): Se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de voluntad de sus órganos y el ejercicio de potestades administrativas. Su personal es preferentemente laboral.

OJO AL TEST: DETALLES TÉCNICOS LEY 40/2015

  1. El Subdirector General es el único órgano directivo que NO tiene la condición de alto cargo (junto con el Subdelegado del Gobierno).
  2. El nombramiento de los Subdelegados del Gobierno no es por Real Decreto, sino por resolución del Delegado del Gobierno correspondiente.
  3. La creación, modificación y supresión de órganos directivos (desde Subsecretaría hasta Dirección General) se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros, pero a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública.
  4. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario, mientras que los Secretarios Generales Técnicos (SGT) tienen categoría de Director General.
  5. El INE es un organismo público que, aunque en la práctica tiene autonomía, legalmente se encuadra como un organismo autónomo o agencia según su ley de creación específica.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • Aprobar los proyectos de ley y su remisión a las Cortes.
  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • Declarar los estados de alarma y de excepción.
  • Aprobar los reglamentos para la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios.

DIFERENCIAS DE RANGO Y NOMBRAMIENTO (TEMA 3)

1. LISTA DE NOMBRAMIENTOS: ¿QUIÉN NOMBRA A QUIÉN?

De acuerdo con la Constitución Española, la Ley 50/1997 del Gobierno y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el sistema de nombramientos se estructura de la siguiente forma:

  • Presidente del Gobierno: Es propuesto por el Rey, previa consulta con los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso. Tras obtener la confianza del Congreso de los Diputados, es nombrado por el Rey. El acto de nombramiento es refrendado por el Presidente del Congreso.
  • Vicepresidentes y Ministros: Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno.
  • Secretarios de Estado: Son nombrados y separados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro del Departamento al que pertenezcan.
  • Delegados del Gobierno en las CCAA: Son órganos directivos con rango de Subsecretario, nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Subdelegados del Gobierno en las provincias: Son órganos directivos con nivel de Subdirector General, nombrados por el Delegado del Gobierno correspondiente mediante el procedimiento de Libre Designación.

2. CARGOS CON REQUISITO OBLIGATORIO DE FUNCIONARIO (SUBGRUPO A1)

Para garantizar la profesionalidad de la Administración, la Ley 40/2015 exige que los titulares de los siguientes órganos sean funcionarios de carrera del Estado, CCAA o Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1:

  • Subsecretarios: Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
  • Secretarios Generales Técnicos (SGT): Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
  • Directores Generales: Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, a menos que el Real Decreto de estructura del Ministerio permita que no lo sea por las características especiales de la Dirección General (excepción que debe ser motivada).
  • Subdirectores Generales: Deben ser funcionarios de carrera (del Estado o de otras Administraciones si se prevé) pertenecientes al Subgrupo A1.
  • Subdelegados del Gobierno: Deben ser funcionarios de carrera de la Administración (Estado, CCAA o Local) pertenecientes al Subgrupo A1.
  • Directores Insulares: Deben ser funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1.

OJO: Los Secretarios Generales (con categoría de Subsecretario) no tienen el requisito de ser funcionarios; su nombramiento debe recaer en personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

3. DIFERENCIAS DE PERSONAL: ORGANISMO AUTÓNOMO VS. ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

La naturaleza del vínculo jurídico del personal varía según el tipo de organismo público:

  • Organismo Autónomo (ej. INE):

    • Régimen: Se rige por el Derecho Administrativo.
    • Personal: Está integrado por funcionarios públicos o personal laboral, rigiéndose por el TREBEP y la normativa de función pública.
    • Ejemplo: El Instituto Nacional de Estadística (INE) es el encargado de la gestión de las pruebas de esta convocatoria y se encuadra en este régimen de gestión administrativa.
  • Entidad Pública Empresarial (EPE):

    • Régimen: Se rige mayoritariamente por el Derecho Privado, excepto en la formación de voluntad de sus órganos y ejercicio de potestades.
    • Personal: Se rige por el Derecho laboral.
    • Excepción: Solo los funcionarios de la AGE pueden cubrir determinados destinos previstos en la ley de creación, pero el grueso de la plantilla es de naturaleza laboral.
    • Directivos: Son nombrados atendiendo a experiencia en gestión pública o privada, pero el resto del personal debe ser seleccionado por convocatoria pública bajo principios de igualdad, mérito y capacidad.

Resumen Ejecutivo

Los 15 imprescindibles del Tema 3

  1. Valores superiores del ordenamiento: Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  2. Forma política del Estado: Monarquía parlamentaria.
  3. Composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes (opcionales) y Ministros.
  4. Nombramiento de Ministros: Por el Rey, a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno.
  5. Órganos Superiores de la AGE: Ministros y Secretarios de Estado únicamente.
  6. Rango del Delegado del Gobierno: Es de Subsecretario.
  7. Rango del Subdelegado del Gobierno: Es de Subdirector General.
  8. Plazo para la investidura: Si en 2 meses desde la primera votación no hay Presidente, el Rey disuelve las Cortes.
  9. Presentación de PGE: El Gobierno debe presentarlos al menos 3 meses antes de que expiren los del año anterior.
  10. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: Órgano que prepara los asuntos que van al Consejo de Ministros.
  11. Secretariado del Gobierno: Se encarga del archivo y custodia de las actas del Consejo de Ministros y está integrado en el Ministerio de la Presidencia.
  12. Gabinete de la Presidencia: Su Director tiene, a efectos representativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
  13. Organismos Autónomos (ej. INE): Se financian con fondos presupuestarios y se rigen por el Derecho Administrativo.
  14. Principios del Art. 103 CE: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  15. Condición de Alto Cargo: La tienen todos los órganos superiores y directivos, excepto el Subdirector General y el Subdelegado del Gobierno.
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Glosario

Refrendo

Gobierno en funciones

Órgano Superior vs. Órgano Directivo

Potestad Reglamentaria

Desconcentración

Personalidad Jurídica propia

FAQs

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TIPO TEST

El GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION

Simulacro

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿quién es el órgano competente para nombrar y separar a los Vicepresidentes y Ministros?

Simulacro

En relación con el Gobierno en funciones, ¿cuál de las siguientes facultades puede ejercer el Presidente del Gobierno según el artículo 21 de la Ley 50/1997?

Simulacro

Según el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, la suplencia de los Ministros para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia:

Simulacro

¿Qué limitación específica se impone al Gobierno en funciones respecto a la potestad legislativa en el artículo 21.5 de la Ley 50/1997?

Simulacro

El artículo 11 de la Ley 50/1997 establece como requisito para ser miembro del Gobierno:

Simulacro

Respecto a los Directores de los Gabinetes, la Ley 50/1997 establece en su artículo 16.3 que:

Simulacro

Según el artículo 5.3 de la Ley 50/1997, las deliberaciones del Consejo de Ministros tienen carácter:

Simulacro

En la estructura de la Administración General del Estado establecida en el artículo 55 de la Ley 40/2015, tienen la condición de órganos directivos:

Simulacro

¿Cuál de los siguientes órganos directivos de la Organización Central NO tiene la condición de alto cargo según el artículo 55.6 de la Ley 40/2015?

Simulacro

Según el artículo 63.3 de la Ley 40/2015, los Subsecretarios habrán de ser nombrados obligatoriamente entre:

Simulacro

En cuanto a los Directores Generales, el artículo 66.2 de la Ley 40/2015 permite que su titular no sea funcionario si:

Simulacro

El nombramiento de los Subdirectores Generales, según el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, se realiza por:

Simulacro

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tienen rango de (Art. 72.3 Ley 40/2015):

Simulacro

Según el artículo 74 de la Ley 40/2015, los Subdelegados del Gobierno en las provincias son nombrados por:

Simulacro

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales donde no exista Subdelegado, el artículo 72.5 de la Ley 40/2015 establece que la suplencia del Delegado del Gobierno corresponderá al:

Simulacro

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 40/2015, los Directores Insulares dependen jerárquicamente de:

Simulacro

Según el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, ¿qué siglas deben figurar obligatoriamente en la denominación de un Organismo Autónomo?

Simulacro

En relación con las Entidades Públicas Empresariales (EPE), el artículo 107.3 de la Ley 40/2015 establece que se financian:

Simulacro

El personal de las Entidades Públicas Empresariales se rige, según el artículo 106.1 de la Ley 40/2015, por:

Simulacro

El principio de 'desconcentración', recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, implica: